Para reforzar el nivel de seguridad de la aeronáutica civil, el Consejo de la OACI adoptó el 5 de marzo de 2003 la enmienda n°164 que introdujo en el Anexo 1 al convenio relativo a la aviación civil internacional nuevas exigencias referentes, en particular, a las competencias lingüísticas de los miembros de tripulación de conducta.
Así pues, a partir del 5 de marzo de 2008, para penetrar en un espacio aéreo los pilotos de una aeronave deberán justificar de un nivel de expresión y comprensión suficientes de la lengua utilizada en las comunicaciones radiotelefónicas. Los titulares de una licencia profesional de piloto de aeronave deberán tener sobre su licencia una mención de su competencia lingüística, y mantenerse ésta deberá en estado de validez para el ejercicio de su profesión.
Esta exigencia se refiere a todos los pilotos de avión o helicóptero, profesionales o no.
El Anexo 1 de OACI definió una escala de evaluación de estas nuevas competencias lingüísticas y un período de validez. Esta escala de evaluación incluye 6 niveles:
1. Préélémentaire
2. Elemental
3. Prado funcional
4. Operativo
5. Avanzado
6. Experto
Al 5 de marzo de 2008, el nivel 4 (operativo) es el mínimo exigido para los pilotos, incluso para los pilotos titulares de una licencia antes de esta fecha.
La duración de validez de la competencia lingüística es función del nivel obtenido por el piloto en un control efectuado por un inspector designado:
nivel 4: válido 3 años.
nivel 5: válido 6 años.
nivel 6: válido vitaliciamente.
En cuanto la evaluación inicial habrá concluido a un nivel 4 ó 5, el piloto deberá satisfacer un control periódico en los 3 años o en los 6 años para la prórroga de esta competencia lingüística.
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